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Cámara de Diputados aprobó proyecto para asegurar derechos a manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales

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La Cámara de Diputados aprobó esta jornada el proyecto que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.
En la discusión en sala de este proyecto de ley, la diputada de la Bancada Independiente, Alejandra Sepúlveda, recordó que esta moción viene desde hace varios años con complicaciones que implicaban contratos que no se cumplían y la precariedad en las que se encontraban las trabajadoras manipuladoras de alimentos que quedaban “al vaivén” de los sostenedores de las empresas.

Según la diputada, “la precariedad de los salarios tiene que ver que nunca los directores de la Junaeb deberían haber establecido en la base de la licitación la importancia de los salarios de las trabajadoras que eran sólo del 5%, ya que otras variantes eran importantes”.
“Esta ley viene a hacer justicia para estas trabajadoras, ya que subimos de 5% a 35%… pero la complicación que tenemos es de qué piso en salario partimos, este proyecto es bueno pero sólo desde el punto de vista del concepto”, destacó la parlamentaria representante del distrito 34.
Finalmente, la diputada Sepúlveda hizo un llamado a la Ministra del Trabajo Javiera Blanco a “fiscalizar a las empresas que complican la vida de las trabajadoras y estimular la sindicalización que es la única forma con que los movimientos sociales tengan la potencia y durabilidad en el tiempo”.
Cabe destacar que en su intervención la parlamentaria acusó que la empresa “Departamental” que se ubica en la Sexta Región, “complica la vida de las trabajadores cuestionando el trabajo sindical”.

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto establece que en las bases técnicas de las licitaciones se dará prioridad especialmente a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, duración indefinida de los contratos, condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados y garantías respecto de los pagos.

Asimismo, se indica que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolares y pre- escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.

La norma también indica que si el contrato de los trabajadores termina por razones de la empresa, el trabajador tendrá derecho, además de las indemnizaciones por años de servicio que correspondan, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, en tanto el contrato hubiese estado vigente por a lo menos seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.
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